contexto de la especial protección a determinados grupos

GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCION
- Ciclo vital: niños y niños y adolescentes, abuelos mayores
- Discapacidad : personas con discapacidad
- Pertenencia étnica: indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales
- Genero : mujeres, lesbianas, geys, bisexuales, transcelulares'´* y intermensuales (LGBTI)
En un estado social de derecha toda persona es igual ante la ley. Por tanto la igualdad debe traducirse en el trato idéntico del estado para todos y todas y en este sentido se reconocen derechos iguales para todas las personas.

Es responsabilidad de la sociedad en su conjunto contribuir a lograr un estado igualitario que reconozca, valore y proteja las diferencias como grandes activos sociales. El enfoque diferencial hace énfasis en algunos lineamientos particulares que deben adoptar las instrucciones para guiar a los funcionarios que tengan en cuenta las particularidades e inequidades dentro de ciertos grupos poblacionales con el propósito de brindar una adecuada atención, protección y garantía a sus derechos.
Por otra parte el gobierno al defender los grupos ellos podían mostrase como sus propias costumbres y raíces ya que antes era demasiado difícil eso ya que los juzgaban por eso y no tenían el libre desarrollo de sus sexos ni nada y gracias a eso pudieron establecer su propio liderazgo y compromiso.

El enfoque diferencial no solo debe permear las acciones y políticas públicas sino que debe ser parte del comportamiento de los funcionarios, y constituirse en una herramienta de análisis de la propia política.
En la constitución colombiana se reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación ( artículo 7) con el respaldo de preceptos adicionales que le dan amplitud y desarrollo a esta garantía como lo señala la misma corte constitucional en la sentencia t-1105 de 2008.